Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIGOS QUE NO RESIDEN EN EL LUGAR EN DONDE SE VENTILA EL JUICIO CONSTITUCIONAL.

Clave: XI.2o.52 K · Registro digital (IUS): 213630 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 438

Cuando se ofrece en tiempo prueba testimonial a cargo de informantes que no residen en el lugar en donde se ventila el juicio constitucional, el juez de Distrito está obligado, atento a lo establecido por el artículo 2o. de la Ley de Amparo, a aplicar al caso, en forma supletoria, lo ordenado por el precepto 174, en su último párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para proveer lo conducente respecto a que dichos testimonios se rindan ante el tribunal que se requiera del lugar de residencia; siempre y cuando lo solicite la parte interesada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213630-2cf7fe0a/testigos-que-no-residen-en-el-lugar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 1/93. Ramón Cervantes Castillo. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Pérez Pintor.

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