DAÑOS CAUSADOS POR EL USUFRUCTUARIO A CONSECUENCIA DE EXCAVACIONES O CONSTRUCCIONES EN LA COSA USUFRUCTUADA. EL PROPIETARIO ES RESPONSABLE SOLIDARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Si el usufructuario en el ejercicio de su derecho ordena y hace construcciones al inmueble materia del usufructo y con ello causa daños a la propiedad vecina, de acuerdo con lo establecido en los artículos 766, en relación con el 1790, fracción VI, ambos del Código Civil del Estado, el propietario de aquella finca está obligado a responder de dichos daños, aunque él no los haya causado, conforme a la responsabilidad inherente al dominio de la cosa, la cual se encuentra aceptada en la disposición jurídica últimamente citada, porque dispone que los propietarios responderán, entre otros casos, de los daños que se originen por cualquier causa que sin derecho se produzcan, por lo que carece de trascendencia que el dueño de la cosa usufructuada no haya causado los daños cuyo pago se le demande sino el usufructuario, toda vez que la persona que tiene la nuda propiedad se beneficia con las construcciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213731-8c9fa665/danos-causados-por-el-usufructuario-a-consecuencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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