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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE GARANTIAS. EXTEMPORANEIDAD DE LA.

Clave: IV.3o.78 K · Registro digital (IUS): 213738 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 202

Es correcto el actuar del juez de Distrito al dar el trámite correspondiente a una demanda de garantías, y que al momento de dictar su resolución constitucional sobresea en el juicio de garantías al actualizarse la causal de improcedencia contenida en la fracción XII, del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que al rendir el informe justificado la autoridad responsable acompañó las constancias que estimó pertinentes y el juez de amparo advirtió que la demanda de garantías era extemporánea pues de las referidas constancias se desprendía la extemporaneidad de la misma, además de que el juez federal con la sola presentación de la demanda no podía advertir esa circunstancia, pues en ella la parte quejosa expresó que en determinada fecha se enteró del acto de molestia, por lo cual en ese momento el juez no estaba en aptitud de advertir la extemporaneidad de la demanda.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213738-e07fffc1/demanda-de-garantias-extemporaneidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 271/92. "Arrendadora CECSA", S.A. de C.V. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.

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