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DONACION. SI AL DONAR UN INMUEBLE EL DONANTE IMPONE A SUS DONATARIOS LA CARGA DE QUE AL SER MAYORES DE EDAD, SI QUIEREN VENDER, DEBEN SER PREFERENTES EN LA COMPRAVENTA LOS TIOS DE ESTOS, POR TANTO, SI REALIZAN CON UN EXTRAÑO ESA OPERACION SIN PARTICIPAR A LOS QUE TIENEN EL DERECHO DE PREFERENCIA, TAL OMISION NO INVALIDA LA COMPRAVENTA, DANDO LUGAR SOLAMENTE AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE LES HAYA CAUSADO.

Clave: XX.324 C · Registro digital (IUS): 213762 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 212

Si el donante al hacer la donación de un inmueble objeto de la compraventa cuya nulidad reclama la quejosa, a sus nietos, les impone la carga de que al alcanzar la mayoría de edad, si quieren vender el inmueble en comento, deben ser preferentes en la venta los tíos de éstos, esta circunstancia, de ninguna manera puede convertirlos en coherederos de los donatarios, sino que únicamente gozan del derecho de preferencia para el caso de venta del citado inmueble, por tanto, si los donatarios realizan la operación de compraventa del bien objeto de la donación con un extraño, omitiendo participar a quienes tienen el derecho de preferencia de adquirirlo, tal omisión, no puede producir la invalidez de la compraventa en cuestión, por tratarse de una carga impuesta en la donación y consecuentemente, únicamente da lugar a solicitar el pago de los daños y perjuicios causados de conformidad a lo estipulado por el artículo 2279 del Código Civil del Estado de Chiapas.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213762-5a5ecd51/donacion-si-al-donar-un-inmueble-el-donante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 248/93. Gabriela Leandra Mendoza Matus. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

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