ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL ( LEGISLACION DE MICHOACAN).
La prórroga que establece el artículo 2338 del Código Civil vigente en el Estado, debe contarse a partir de la fecha en que el pacto de alquiler haya vencido, y no desde el día en que se pronuncie la sentencia que decide que tal ampliación es procedente, porque lo que se prorroga es el término establecido en el consenso de voluntades y no un lapso diferente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213991-e3b78327/arrendamiento-prorroga-del-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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