ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El artículo 2338 del Código Civil, dispone que vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino a que se le prorrogue hasta por tres años, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas; es decir, faculta a los inquilinos para solicitar, a su arbitrio, la prórroga hasta por el término de tres años, y el juzgador no puede restringir ese derecho, sin motivo ni causa legal. Por tanto, si el Juez responsable no expresó las razones o motivos que lo indujeron a no acceder a la prórroga que, por todo el término legal solicitó el arrendatario, y se concretó a decir que fijaba a la prórroga un término menor, es indudable que con ello incurrió en violación del artículo 2338 citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343578-92d7c157/arrendamiento-prorroga-del-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL ( LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN Y DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL, DEBE PEDIRSE OPORTUNAMENTE. (II.2o.164 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis