ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
La prórroga de un contrato debe solicitarse antes del vencimiento de éste, porque sólo es prorrogable lo que está vigente y no lo que ha terminado. Es verdad que el artículo 2338 reformado, del Código Civil del Estado, expresa que en la prórroga de tres años a que el mismo se refiere, se incluirá la de un año o el tiempo de ella transcurrido, que concedía el artículo anterior; pero éste supone que la citada prórroga de un año se haya pedido oportunamente y que legalmente se haya concedido. Por otra parte, no es cierto que la excepción a la prórroga que el mencionado precepto establece, no regía para los establecimientos mercantiles pues de interpretarse así, con igual razón podría sostenerse que tampoco es aplicable a dichos establecimientos, la prórroga que otorga la disposición legal de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344226-75aa5078/arrendamiento-prorroga-del-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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