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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CONFORME AL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, PARA SER DIFERIDA POR LA NEGATIVA DE LA RESPONSABLE A EXPEDIR LAS COPIAS SOLICITADAS POR LAS PARTES, SE REQUIERE DE SOLICITUD EXPRESA DE PARTE INTERESADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214858 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 181

Si la audiencia constitucional se difiere en una o más ocasiones, en términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, es decir, a petición de parte agraviada, y con motivo de la negativa de las autoridades responsables a expedirle copias certificadas de documentos que obran en sus archivos y que ha de rendir, como prueba en el juicio de garantías, sin embargo si en la última fecha señalada para celebrarse la audiencia de mérito no asisten las partes ni presentan por escrito nueva petición de diferimiento de la misma, esta debe celebrarse, porque el citado dispositivo sólo autoriza su diferimiento o transferencia, para que las partes obtengan de las responsables los documentos o copias que les hayan requerido, cuando así lo solicite o pida la parte interesada en ello.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214858-25305454/audiencia-constitucional-conforme-al-articulo-152-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 142/93. Martín Romero Cambray y coagraviados. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.

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