Corpus
Modo: Corpus Pro

TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA, DEBE ESTARSE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 107 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO CUANDO EL EMPLAZAMIENTO SE REALIZA FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 332 · Registro digital (IUS): 215116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 332

El artículo 107 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se refiere a dos supuestos distintos: El primero, que debe aplicarse a aquellos negocios en los que el emplazamiento se efectúa fuera del lugar del juicio, pero en el territorio nacional, en los que se amplía el término concedido para contestar la demanda en un día por cada veinte kilómetros o fracción que exceda de la mitad, independientemente del desarrollo alcanzado en la actualidad por los medios de transporte y comunicación; y el segundo supuesto, cuando el demandado resida fuera del país, en cuyo caso, el juzgador puede ampliar el término atendiendo a las distancias y a la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215116-9626c959/termino-para-contestar-la-demanda-debe-estarse-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 206/93. Arturo Manuel Arciniega Ceballos. 24 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.

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