Corpus
Modo: Corpus Pro

TERMINO PRORROGADO. DISTANCIA QUE DEBE CONSIDERARSE AL RESPECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 41

Para la adición de un día al término respectivo, por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, prevista por el artículo 63 del Código Procesal Civil del Estado de Nuevo León, supletorio del 1051 del Código de Comercio, debe tomarse en cuenta la distancia que existe entre el lugar del domicilio del demandado en el juicio ejecutivo mercantil respectivo y la ciudad en que reside la autoridad judicial ante la que se tramite el litigio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255865-c7cd9212/termino-prorrogado-distancia-que-debe-considerarse-al-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 173/73. Marcos Ramírez García. 29 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.

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