DILIGENCIA DE EMBARGO PRACTICADA CON EL CONYUGE DE LA DEMANDADA. SI EL JUICIO NO FUE DIRIGIDO EN CONTRA DE EL, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DERIVADO DE UNO CONSENTIDO Y POR TANTO, DEBE TENERSELE COMO TERCERO EXTRAÑO A JUICIO.
La circunstancia de que la diligencia de embargo practicada por el actuario judicial se haya entendido con el quejoso, quien resulta ser esposo de la demandada en el juicio ejecutivo mercantil correspondiente promovido exclusivamente en contra de ésta, en donde se embargaron bienes inmuebles adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, concertada con motivo del matrimonio celebrado, no puede considerarse como un acto que pueda ser consecuencia de aquellos que la ley reputa como consentido, supuesto que, la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de mérito, formalmente no fue dirigida en contra de él, sino en contra de su esposa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215407-bfb5ff74/diligencia-de-embargo-practicada-con-el-conyuge-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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