INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. LEGITIMACION PARA PROMOVER EL.
De acuerdo con el artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, en ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad sino sólo las que versen sobre el hecho de la posesión, y según es de verse del artículo 708 de la invocada codificación adjetiva, uno de los requisitos para la procedencia de la acción interdictal es que se pruebe el hecho de la posesión. De la interpretación sistemática de estos dispositivos podemos deducir que la finalidad del interdicto responde principalmente al propósito de proteger al que está de hecho en la posesión, de ataques a esta emanados de actos de otro particular, por lo que si la acción interdictal de retener la posesión la intenta persona diversa a quien tiene materialmente dicha posesión, la misma carece de legitimación para deducir la acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215491-d8bde749/interdicto-de-retener-la-posesion-legitimacion-para-promover · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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