AUTO DE SUJECION A PROCESO. TERMINO PARA IMPUGNARLO MEDIANTE EL JUICIO DE GARANTIAS.
Tomando en consideración que el auto de sujeción a proceso no restringe la libertad personal del quejoso, es inconcuso que está fuera de los casos de excepción a que se refiere el artículo 22 fracción II de la Ley de Amparo y, por tanto, el término para impugnarlo mediante el juicio de garantías es el de quince días fijado en el artículo 21 de la misma ley; consecuentemente, si la demanda de amparo se presenta después de dicho término, debe sobreseerse el juicio por tratarse de un acto consentido tácitamente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215838-0bce2996/auto-de-sujecion-a-proceso-termino-para-impugnarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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