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TERCERO PERJUDICADO, QUE NO FUE LLAMADO A JUICIO, TIENE LEGITIMACION PROCESAL PARA INTERPONER RECURSO DE REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216243 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 321

Cuando una persona claramente debió ser llamada a juicio como tercero perjudicado y no fue, ésta tiene legitimación procesal activa para impugnar la sentencia que se dicte en el juicio constitucional, siempre que se afecten de manera clara los intereses jurídicamente protegidos de esa parte, pues de negarle tal derecho se perjudicaría a dicho tercero por omisiones no atribuibles a su conducta procesal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216243-790d03ae/tercero-perjudicado-que-no-fue-llamado-a-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 2/92. Arrendadora del Río Sinaloa, S.A. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas.

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