Corpus
Modo: Corpus Pro

RESERVA DE DOMINIO, NO APTA PARA USUCAPIR CUANDO EL CONTRATO DE PROMESA DE VENTA SE CELEBRO BAJO LA MODALIDAD DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 391 · Registro digital (IUS): 216460 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 391

Conforme a lo establecido por el artículo 2193 del Código Civil para el Estado de Durango, puede pactarse válidamente que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado. De donde se sigue que, mientras no se transfiera la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste la recibe, será considerado como arrendatario en términos de lo dispuesto por el diverso numeral 2196 ibídem. En consecuencia, si el contrato de promesa de compraventa se celebró con reserva de dominio, sujeto a la modalidad de que la propiedad se transmitiría hasta en tanto el comprador cubriera el precio total de la operación, resulta improcedente la acción de prescripción positiva deducida por éste por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 1137 del propio ordenamiento legal, en virtud de que la posesión así adquirida no fue en concepto de propietario, sino derivada, por la calidad de arrendatario que le otorga el numeral en segundo término citado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216460-d2119c59/reserva-de-dominio-no-apta-para-usucapir-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 337/92. Jesús F. Aguirre Aguirre y Araceli León Elizondo. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 58/2010 de rubro: "COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO. EL CONTRATO RELATIVO CONSTITUYE JUSTO TÍTULO PARA ACREDITAR LA POSESIÓN CON CARÁCTER DE PROPIETARIO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 185.

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