APELACION, AGRAVIOS EN LA, SU PRESENTACION CON ANTERIORIDAD AL TERMINO POR EL QUE SE EMPLAZO AL RECURRENTE PARA SU CONTINUACION SE CONSIDERA OPORTUNA.
La presentación del libelo de agravios ante el ad quem, hecha por el recurrente, tan pronto como fue emplazado por el juez del conocimiento, para que ocurra ante la Sala correspondiente a continuar el recurso, esto es, con anterioridad al transcurso del término concedido por el juzgador para ese efecto, de manera alguna, implica que debe estimarse "fuera de tiempo"; pues para que ello pudiera considerarse así, se requiere el transcurso del plazo concedido en beneficio del recurrente, pero si éste renuncia a ese término presentando sus agravios con anterioridad, ello denota su interés en cumplir con el auto por el que se le emplazó para que en el término de tres días acudiera al tribunal de alzada a continuar el recurso, por lo tanto, debe estimarse que dicho escrito se exhibió en forma oportuna y no extemporánea.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216844-4070e360/apelacion-agravios-en-la-su-presentacion-con-anterioridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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