DEMANDA IMPROCEDENTE. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTIAS INTERPUESTO POR EL NUCLEO DE POBLACION SI SU DEMANDA SE PRESENTO DESPUES DEL TERMINO DE QUINCE DIAS CONTRA ACTOS EMITIDOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE AMPARO.
Si bien es cierto que el artículo 217 de la Ley de Amparo dispone que la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal; sin embargo, en los amparos promovidos por núcleos sujetos al régimen ejidal o comunal emitidos con anterioridad a la vigencia del artículo 22, reformado de la ley de la materia, mediante el Diario Oficial de la Federación de cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y tres, que actualmente es el 217 de la propia ley, se consumó el término de quince días que establece el artículo 21 del mismo ordenamiento, sin hacerlos objeto de la acción constitucional, debe estimarse que opera el consentimiento tácito a que se refiere la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que el texto del artículo 217 señala que "tengan o puedan tener" los efectos de privar al poblado quejoso de la posesión de sus tierras, es decir que prevé situaciones que acaezcan a partir de su vigencia y no intenta regular actos pasados, no combatidos dentro del término legal respectivo, ni las situaciones jurídicas que los mismos hayan creado, pues esto implicaría destruir las soluciones dadas y tácitamente aceptadas en relación con problemas que se atendieron y resolvieron conforme a un orden legal, con desconocimiento de derechos adquiridos por terceros, en franca e indebida aplicación retroactiva de una norma creada con posterioridad a la consolidación de tales derechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216932-3a6bd2f4/demanda-improcedente-es-improcedente-el-juicio-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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