Corpus
Modo: Corpus Pro

MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO. CUANDO DEBE PLANTEARSE LA INCOMPETENCIA EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218241 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 376

Con independencia de que los medios preparatorios sean actos prejudiciales y tengan por finalidad recibir determinadas pruebas que deberán calificarse en el juicio que posteriormente se promueva, en caso de que la persona llamada a dichas diligencias considere que es incompetente el juez que conoce de las mismas, debe de promover la incompetencia correspondiente y no sólo hacerlo valer como excepción al contestar la demanda en el juicio principal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218241-849d1840/medios-preparatorios-de-juicio-cuando-debe-plantearse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 282/91. Ricardo Palomo Marroquín. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.

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