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NOTIFICACION DEL AUTO QUE CITA PARA ABSOLVER POSICIONES EN EL JUICIO LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218249 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 381

Si en el juicio laboral la parte demandada no señaló domicilio para oír notificaciones personales, debido a su incomparecencia, la concerniente a la cita para absolver posiciones debe realizarse por estrados de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, pues el requerimiento para que los actores proporcionen nuevo domicilio para notificarle a la contraparte el auto que la cita para desahogar la confesional, sólo se da en el supuesto de que alguna de las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa demandada, tales como directores, administradores o gerentes, ya no laboren para ella, en el domicilio en que inicialmente se le emplazó.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218249-3a3a2d35/notificacion-del-auto-que-cita-para-absolver-posiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 160/92. Sandra Valdespino Cruz y coagraviadas. 31 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.

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