PREVENCIONES HECHAS POR EL JUEZ DE DISTRITO, SI LA QUEJOSA DIO CUMPLIMIENTO CON LAS, DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE GARANTIAS.
Si al promover una demanda de garantías, antes de proveer sobre su admisión previene a la quejosa para que dentro del término de tres días contados a partir de la legal notificación de ese proveído, precise con claridad el acto reclamado, en la inteligencia que deberá acompañar copias suficientes de su escrito con el que dé cumplimiento, apercibida que de no hacerlo dentro del término señalado, se tendrá por no interpuesta su demanda; y, de las constancias de autos se advierte que ésta dio cumplimiento con la prevención de referencia, es inconcuso que el juez a quo está obligado a admitir la demanda de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218283-ccb3a467/prevenciones-hechas-por-el-juez-de-distrito-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA, PREVENCION PARA ACLARAR LA. QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. FECHA DE SU CONOCIMIENTO. NO CORRESPONDE PROBARLO AL PETICIONARIO DEL AMPARO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. DEBE CONFIRMARSE EL ACUERDO EN EL QUE SE TUVO POR NO INTERPUESTA, CUANDO NO SE RECURRE EL PROVEIDO DE PREVENCION. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN TIEMPO. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EL AUTO QUE LA ORDENA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis