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PREVENCIONES HECHAS POR EL JUEZ DE DISTRITO, SI LA QUEJOSA DIO CUMPLIMIENTO CON LAS, DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218283 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 400

Si al promover una demanda de garantías, antes de proveer sobre su admisión previene a la quejosa para que dentro del término de tres días contados a partir de la legal notificación de ese proveído, precise con claridad el acto reclamado, en la inteligencia que deberá acompañar copias suficientes de su escrito con el que dé cumplimiento, apercibida que de no hacerlo dentro del término señalado, se tendrá por no interpuesta su demanda; y, de las constancias de autos se advierte que ésta dio cumplimiento con la prevención de referencia, es inconcuso que el juez a quo está obligado a admitir la demanda de garantías.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218283-ccb3a467/prevenciones-hechas-por-el-juez-de-distrito-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 292/92. Olivia González Lara. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

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