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ACLARACION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EL AUTO QUE LA ORDENA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325262 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3620

Si el auto por el que el Juez manda prevenir al quejoso que, dentro del término de tres días, aclare su demanda de amparo, se notifica por medio de lista, fijada en los tableros del juzgado respectivo, el auto del inferior por el que tuvo por no interpuesta la expresada demanda, debe revocarse, para el efecto de que se tenga por presentada en tiempo la aclaración referida, en virtud de que, las prevenciones o requerimientos deban hacerse personalmente a los interesados, a fin de que no haya duda de que los conocieron, aun cuando hubiere sido presentada después de que hubieran transcurrido los tres días, señalados para el efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325262-a86ca7a7/aclaracion-de-la-demanda-de-garantias-debe-notificarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 10511/42. Rosas Guadalupe. 10 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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