ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. CUANDO LA PROMOCIÓN DE CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO RESPECTIVO SE PRESENTA EL DÍA HÁBIL ANTERIOR AL EN QUE VENCE EL PLAZO CONCEDIDO, EL ACUERDO QUE LE RECAIGA DEBE NOTIFICARSE POR LISTA, INCLUSIVE CUANDO SEA EN EL SENTIDO DE QUE TODAVÍA NO SE ACATA LA PREVENCIÓN.
La notificación del auto que recae al escrito mediante el cual el promovente pretende cumplir con la prevención impuesta en el proveído inicial, antes del vencimiento del plazo de tres días concedido cuando aún no ha sido satisfecha, debe hacerse por lista, porque es el acuerdo en el que se señalan las razones por las cuales todavía no acata la prevención y no otro requerimiento, de manera que sigue corriendo el tiempo otorgado en su beneficio. Máxime, cuando la promoción no se presenta dentro del primero o segundo de los tres días en que se dictó el auto que mandó aclarar la demanda de garantías, el cual se notificó personalmente, sino el día hábil anterior al en que vence el plazo concedido y ese día el Juez debe dictar el acuerdo en el que señale las razones por las cuales no cumplió la prevención, porque ni siquiera resulta conveniente que ordene su notificación personal para que se corrijan los defectos u omisiones subsistentes conforme al primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Amparo, pues al término del mismo día en que debe dictarse el auto relativo a la promoción concluye el plazo otorgado al promovente.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162668-859f1e00/aclaracion-de-la-demanda-de-amparo-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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