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DIVORCIO VOLUNTARIO. SI EL CONYUGE PAGA POR ADELANTADO EL IMPORTE DE SEIS MESES DE PENSION ALIMENTICIA ACORDADOS EN EL CONVENIO, RESULTA INNECESARIO EXIGIR LA CAUCION PARA ASEGURAR SU PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219316 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 430

Si los cónyuges acordaron que la garantía de la pensión alimenticia fuere por un lapso de seis meses, y en la junta de avenencia la cónyuge manifestó haber recibido el importe de esa pensión por ese lapso convenido, la exigencia de la caución para asegurar el pago es improcedente, ya que la intención del legislador no es en sí la constitución de una protección, sino que, se cumpla con la obligación contraída.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219316-58cb9ece/divorcio-voluntario-si-el-conyuge-paga-por-adelantado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3/92. Francisco Aguilar Regino y otra. 13 de febrero de 1992. Mayoría de votos de Angel Suárez Torres y Francisco A. Velasco Santiago, contra el voto de Mariano Hernández Torres. Ponente: Angel Suárez Torres.

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