ACCION, PROCEDENCIA DE LA.
De conformidad con el artículo 176 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que establece la procedencia de la acción, aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se determine con claridad la clase de prestación que se exige del demandado y el título o causa de la acción, debe interpretarse en el sentido de que el juez o el tribunal de apelación al resolver la controversia, atenderán a la naturaleza de la acción ejercitada, según se desprenda del capítulo de prestaciones, del de hechos y de los puntos petitorios, sin variar la prestación exigida, ni el título o causa de pedir, sin perjuicio de la facultad de dichas autoridades para aplicar las disposiciones legales procedentes y aun cuando no se exprese el nombre de la acción o se haga equivocadamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219553-ede32087/accion-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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