CAREOS CONSTITUCIONALES.
Los careos son una garantía que otorga la Constitución a todo acusado, que está prevista en la fracción IV del artículo 20 del ordenamiento legal en cita, y no un medio que tenga exclusivamente como finalidad el de acreditar o no la responsabilidad penal del sentenciado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219630-2df48fd0/careos-constitucionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 445/91. María Guadalupe Solano Romano. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
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