CAREOS CONSTITUCIONALES.-
Los careos son una garantía que otorga la Constitución a todo acusado, que está prevista en la fracción IV del artículo 20 del ordenamiento legal en cita, y no un medio que tenga exclusivamente como finalidad el de acreditar o no la responsabilidad penal del sentenciado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908837-ea6aa42d/careos-constitucionales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 445/91.-María Guadalupe Solano Romano.-23 de octubre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 448, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.594 P.
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