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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO. TRATANDOSE DE LA CAUSAL CONTEMPLADA EN LA FRACCION XI DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, LOS HIJOS DEBEN QUEDAR BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL CONYUGE INOCENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 187

Tratándose de la causal de divorcio contemplada en la fracción XI del artículo 263 del Código Civil para el Estado de Chiapas, consistente en la sevicia, amenazas o las injurias graves de un cónyuge para otro, si ésta resulta procedente, es lógico y jurídico que la situación de los hijos se regirá como lo prevé la fracción II del artículo 279 del ordenamiento antes invocado, es decir que los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge inocente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220140-a37ef353/divorcio-tratandose-de-la-causal-contemplada-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 560/90. María Elena Morales Serrano. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos.

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