DELITO INTENCIONAL. CASO EN QUE DEBE ESTIMARSE DOLOSA LA CONDUCTA DEL ACTIVO, AUN CUANDO SU INICIO FUESE DE CARACTER IMPRUDENCIAL(LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
Si al estar discutiendo, el activo le dio un golpe y un puntapié al pasivo, con cuyos impactos lo hizo caer del puente en que se encontraban y murió, aun cuando el daño que resultó no hubiera sido el deseado por el inconforme, es responsable del mismo, porque de acuerdo con el artículo 6 del Código Penal del Estado de Tabasco, la intención dolosa se presume. Además el numeral 5 del ordenamiento legal citado, establece como únicos grados de responsabilidad el dolo y la culpa, no así la preterintencionalidad. En consecuencia, si el resultado producido fue más allá del querido por el activo, debe reprocharse como doloso, no porque concretamente lo haya querido, sino porque la ley regula sólo esos dos caminos para entrar al terreno de la ilicitud.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221928-8261e1a5/delito-intencional-caso-en-que-debe-estimarse-dolosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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