LESIONES INTENCIONALES (LEGISLACION DE TABASCO).
Si el procesado disparó contra el cuerpo de la ofendida, el resultado lesivo le es imputable a título de dolo, al no admitir la presunción legal de intencionalidad, prueba en contrario, ya que el evento era previsible y el acusado pudo preverlo por estar al alcance del común de la gente y ser un acontecimiento fatalmente necesario del acto de disparar contra el cuerpo de los ofendidos. De lo anterior se infiere que la autoridad responsable, al tener al quejoso como culpable del delito de lesiones intencionales y hacer operar la presunción consagrada por el artículo 6o., fracción II, del Código Penal del Estado de Tabasco, ha hecho una correcta aplicación de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261689-f79be316/lesiones-intencionales-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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