DELITO DOLOSO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA).
Si el inculpado voluntariamente golpea a la víctima, le es imputable el resultado producido, responsabilidad que lo es a título de dolo, ya que el daño producido es consecuencia de su actuar ilícito al pretender dañar a la persona con quien discutía y quien lo había injuriado. Es cierto que aparentemente se está en el caso de lo que en algunas legislaciones se conoce como delito preterintencional en que el resultado va más allá de la voluntad manifiesta del autor, pero el artículo 6o. del Código Penal del Estado de Coahuila, lo considera como delito doloso y no como imprudencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259530-bd7621fb/delito-doloso-legislacion-penal-del-estado-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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