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ROBO. PARA SU CONSUMACION NO SE REQUIERE QUE EL ACUSADO RECIBA PARTE DE LO SUBSTRAIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 222027 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 192

Debido a que el artículo 301 del Código Penal del Estado de Michoacán preceptúa que, para los efectos de la sanción, el robo se considera consumado desde el momento en que el activo se apodera de la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella, es indiscutible que, resulta irrelevante, para la comprobación de esa figura delictiva y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, el hecho de que no haya recibido parte del botín, por su participación en tal ilícito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222027-06fbdd85/robo-para-su-consumacion-no-se-requiere-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 112/91. Federico Villaseñor Téllez. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epiceto García Báez.

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