ARRENDAMIENTO. LA PRORROGA RESULTA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE CONTRATOS POR TIEMPO INDEFINIDO.
El derecho a la prórroga que concede al arrendatario el artículo 2448 C del Código Civil, debe ejercitarse antes del vencimiento del plazo convenido en el contrato para la duración del arrendamiento, el cual, por disposición expresa de dicho precepto, no podrá ser menor de un año; sin embargo, en los casos en que vencido el plazo forzoso de duración del contrato como consecuencia de la tácita reconducción de los contratantes, el mismo se transforma de plazo fijo a plazo indefinido, por lo que la solicitud de la prórroga legal, resulta improcedente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222428-da4ca4fd/arrendamiento-la-prorroga-resulta-improcedente-tratandose-de-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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