MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEFECTUOSAS DEL, SI CAMBIA LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO.
Si contra el quejoso se ejercitó acción penal, se dictó formal prisión y se siguió el proceso por un delito de homicidio emergente, cometido por un coacusado al momento en que ejecutaban entre cuatro delincuentes un robo, no es legal que en las conclusiones se acuse a dicho quejoso como autor material y directo de ese homicidio y que así se le condene, porque ello implica un cambio de los hechos que lo dejó indefenso, con notoria violación de sus garantías constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222576-ef2385e8/ministerio-publico-conclusiones-defectuosas-del-si-cambia-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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