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Modo: Corpus Pro

MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEFECTUOSAS DEL, SI CAMBIA LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222576 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 325

Si contra el quejoso se ejercitó acción penal, se dictó formal prisión y se siguió el proceso por un delito de homicidio emergente, cometido por un coacusado al momento en que ejecutaban entre cuatro delincuentes un robo, no es legal que en las conclusiones se acuse a dicho quejoso como autor material y directo de ese homicidio y que así se le condene, porque ello implica un cambio de los hechos que lo dejó indefenso, con notoria violación de sus garantías constitucionales.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222576-ef2385e8/ministerio-publico-conclusiones-defectuosas-del-si-cambia-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 144/89. Heliodoro Ladino Pérez. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Manuel Carballo Flores.

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