PODER. SU EXTINCION POR MUERTE DEL MANDANTE.
Una sana interpretación del artículo 2600 del Código Civil para el Distrito Federal, es en el sentido de que tal dispositivo representa un caso de excepción a la extinción del mandato por muerte del mandante, consignada y estatuida para casos de extrema necesidad, que por la importancia y urgencia que represente, se puedan causar daños a los herederos o a la sucesión, cuando no estén legalmente designados los órganos de ésta (albacea o interventor); pero eso no implica que no exista plazo o término para la extinción del mandato por fallecimiento del mandante, ya que, en oposición al más elemental principio de seguridad jurídica, podría llegarse al exceso de no denunciarse la sucesión y, por ende, ante la falta de existencia y representación legal de la misma, el mandatario continuaría actuando, sin ninguna limitación temporal, contraviniendo con ello, la naturaleza jurídica del contrato de mandato.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222611-4f3353f3/poder-su-extincion-por-muerte-del-mandante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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