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PRUEBAS SUPERVENIENTES, CUANDO NO LO SON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223009 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 268

De acuerdo con el artículo 778 de la Ley Federal del Trabajo, las partes deben ofrecer sus pruebas en la audiencia, salvo las que se refieran a hechos supervenientes, entendiéndose por éstos los acontecidos con posterioridad a la fijación de la contienda o bien, que sucedidos con anterioridad fueron desconocidos para las partes, debiendo precisar también que tal característica la deben reunir los hechos y no las pruebas aportadas fuera de la audiencia, que por cualquier circunstancia y hasta entonces, estuvo en posibilidad de ofrecer la parte de que se trate y una vez demostrado que los hechos relativos a esas pruebas los conoció desde que se precisó la litis.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223009-6e93df5a/pruebas-supervenientes-cuando-no-lo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 526/91. Universidad Nacional Autónoma de México. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.

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