PRUEBAS SUPERVENIENTES, CUANDO NO LO SON.
De acuerdo con el artículo 778 de la Ley Federal del Trabajo, las partes deben ofrecer sus pruebas en la audiencia, salvo las que se refieran a hechos supervenientes, entendiéndose por éstos los acontecidos con posterioridad a la fijación de la contienda o bien, que sucedidos con anterioridad fueron desconocidos para las partes, debiendo precisar también que tal característica la deben reunir los hechos y no las pruebas aportadas fuera de la audiencia, que por cualquier circunstancia y hasta entonces, estuvo en posibilidad de ofrecer la parte de que se trate y una vez demostrado que los hechos relativos a esas pruebas los conoció desde que se precisó la litis.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223009-6e93df5a/pruebas-supervenientes-cuando-no-lo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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