PRESCRIPCION ADQUISITIVA, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO EL ACTOR TAMPOCO SATISFACE EN SU CASO LA HIPOTESIS DEL ARTICULO 1149 DE LA LEY SUSTANTIVA.
Si el promovente de la acción prescriptiva manifiesta que su derecho para prescribir un diverso inmueble, lo está en que sus causantes entraron a poseer el controvertido bien desde mil novecientos sesenta y tres y que entre esa fecha y hasta mil novecientos ochenta y siete, en la que él dice adquirió por compraventa el respectivo predio, mediante contrato privado, sin embargo en la secuela procedimental no demuestra la necesaria continuidad, tanto del derecho de propiedad, como, fundamentalmente el de posesión, entre una de las partes, ante esa ausencia, es evidente que no se demostraron los supuestos legales previstos en los artículos 1151, fracción III y 1152, fracción I, ambos del Código Civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223246-e881e622/prescripcion-adquisitiva-improcedencia-de-la-cuando-el-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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