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ACUMULACION EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD DE SU PROMOCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 107

Si bien, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Amparo, una vez que se promueva la acumulación debe suspenderse el procedimiento y substanciarse ésta, sin embargo tal suspensión no es de decretarse si la promoción respectiva se hace momentos antes del dictado de la sentencia, pues como entre audiencia y sentencia no procede la suspensión, aquélla debe dictarse acto continuo, dado que la instrucción y procedimiento concluyen con la audiencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223342-1d710c33/acumulacion-en-el-amparo-oportunidad-de-su-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 282/90. Riego, S.A. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.

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