ACUMULACION EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD DE SU PROMOCION.
Si bien, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Amparo, una vez que se promueva la acumulación debe suspenderse el procedimiento y substanciarse ésta, sin embargo tal suspensión no es de decretarse si la promoción respectiva se hace momentos antes del dictado de la sentencia, pues como entre audiencia y sentencia no procede la suspensión, aquélla debe dictarse acto continuo, dado que la instrucción y procedimiento concluyen con la audiencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223342-1d710c33/acumulacion-en-el-amparo-oportunidad-de-su-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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