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PAGO. LUGAR DONDE DEBE EFECTUARSE CUANDO SE OMITIO SEÑALARLO EN EL CONTRATO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 223420 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 187

Ante la omisión de las partes de señalar en un contrato lugar preciso y determinado para que el deudor realice el pago, el vendedor ha de atenerse, antes de pretender judicialmente la acción de rescisión por incumplimiento, a lo ordenado por el artículo 2001 del Código Civil del Estado de Jalisco, que establece la regla genérica de que aquél debe hacerse en el domicilio de quien tiene que cubrirlo, salvo que se hubiere convenido cosa diferente, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley, ya que de no seguirse el anterior lineamiento la acción no prosperaría.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223420-ad502eec/pago-lugar-donde-debe-efectuarse-cuando-se-omitio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 800/90. María del Carmen Coronado viuda de Carrillo. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.

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