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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO AL NO HABERSE ACREDITADO LA POSESION. DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO Y NO NEGARSE EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 270

Cuando el quejoso no demuestra la posesión del bien que afirma le será desposeído por las autoridades responsables, es evidente que no se afecta su interés jurídico, en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción V y 74, fracción III de la Ley de Amparo y no negar la protección constitucional solicitada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223896-5312fed3/improcedencia-del-amparo-al-no-haberse-acreditado-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 104/90. Raúl Téllez Flores. 30 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fernando Hernández Piña.

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