POSESION, SU FALTA DE COMPROBACION NO MOTIVA EL SOBRESEIMIENTO, SINO QUE SE NIEGUE EL AMPARO.
Si el quejoso no demuestra la posesión que alega, sobre bienes embargados a otra persona, en un procedimiento a que aquél es extraño, debe negarse la protección federal y no sobreseerse en el juicio de garantías. En efecto, la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, supone que, aun demostrados satisfactoriamente por el quejoso, todos y cada uno de los elementos de la acción constitucional, esto es, la existencia del acto que reclama y la inconstitucionalidad del mismo, ese acto violatorio no lesione en manera alguna su interés jurídico; y no puede sostenerse que carezca de este interés el quejoso, en el caso antes enunciado, por lo cual, la circunstancia de que el mismo no compruebe debidamente la posesión que alega, no puede conducir al sobreseimiento, sino a que se le niegue el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352049-fd4e82e7/posesion-su-falta-de-comprobacion-no-motiva-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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