POSESION, SU FALTA DE COMPROBACION MOTIVA LA NEGATIVA DEL AMPARO.
El artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, presupone que, acreditada la existencia del acto reclamado, y aun su ilegal pronunciamiento, éste, por su naturaleza, no afecta el interés jurídico del quejoso, dando lugar a la ausencia de parte agraviada en el juicio. Ahora bien, dicho precepto no puede servir de fundamento para sobreseer en el juicio de garantías en que se reclame el desposeimiento de un predio y no se compruebe por el quejoso, la posesión del mismo, pues en tal caso, el acto reputado como violatorio, podría afectar el interés jurídico de dicho quejoso; pero la carencia de elementos de prueba para acreditar el hecho de la posesión, determina la denegación del amparo, toda vez que ello implica la falta de comprobación de la inconstitucionalidad del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352974-2cea1fa7/posesion-su-falta-de-comprobacion-motiva-la-negativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- POSESION, SU FALTA DE COMPROBACION NO MOTIVA EL SOBRESEIMIENTO, SINO QUE SE NIEGUE EL AMPARO. (s/clave)
- POSESION, SU FALTA DE COMPROBACION NO MOTIVA EL SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- POSESION RECLAMADA EN AMPARO. (s/clave)
- POSESION, SU FALTA DE COMPROBACION ES MOTIVO PARA QUE SE NIEGUE EL AMPARO. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO AL NO HABERSE ACREDITADO LA POSESION, DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO Y NO NEGARSE EL AMPARO. (s/clave)
- POSESION, EL ACTO QUE PRIVA DE ELLA SIN MEDIAR JUICIO, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS EN SI MISMO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis