Corpus
Modo: Corpus Pro

LAUDO, ACLARACION DE. ES IMPROCEDENTE EN EL CASO DE OMITIR LA JUNTA RESOLVER SOBRE UN TEMA CUESTIONADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 299

Si la junta omite resolver respecto de una prestación reclamada, la parte afectada debe interponer juicio de amparo contra el laudo, pero no pedir aclaración de sentencia, la que sólo opera cuando se trata de precisar los puntos de condena que hayan sido materia de consideración y estudio, pero no en el caso de omisión.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223939-20a57358/laudo-aclaracion-de-es-improcedente-en-el-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4585/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López. Véase: Tesis publicada en la página 17, del tomo de Precedentes de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1969-1986.

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