Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

QUEJA DEFICIENTE. LA FACULTAD DE SUPLIRLA NO AUTORIZA A PASAR POR ALTO EL SOBRESEIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224652 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 247

La facultad de suplir la queja, contemplada en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, para los supuestos que se consignen en las seis fracciones de dicho precepto, sólo autoriza al juzgador a estudiar los conceptos de violación o los agravios, según se trate del juicio de amparo o de alguno de sus recursos, respectivamente, a fin de subsanar los defectos o las imperfecciones que se advierten en tales motivos de inconformidad, para acoger la pretensión del interesado, lo cual no quiere decir que en ejercicio de tal atribución pueda válidamente pasar por alto la existencia de algún hecho o alguna circunstancia que conduzca a decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, cuyo estudio es primordial sobre el fondo del asunto.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224652-32ecef15/queja-deficiente-la-facultad-de-suplirla-no-autoriza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3779/89. Hilda Elizabeth García Ortiz. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis