AMPARO. TERMINO PARA SU INTERPOSICION. CONCEPTO DE LA EXPRESION LUGAR DEL JUICIO.
El artículo 22, fracción III, de la Ley de Amparo dispone, en lo esencial, que cuando se trate de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, en los que el agraviado no haya sido citado legalmente para el juicio, dicho agraviado tendrá el término de noventa días para la interposición de la demanda de garantías, si residiera fuera del lugar del juicio, pero dentro de la República. Ahora bien, para los efectos de tal precepto, por residencia en el lugar del juicio debe entenderse lo que se ubica dentro del territorio sobre el cual ejerce jurisdicción el juez del conocimiento, porque en caso necesario, las actuaciones podrán ser realizadas directamente por el personal del juzgado, en cualquier punto de su respectiva circunscripción y, si esto es así, debe convenirse que el juicio se desarrolla precisamente en esa división territorial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225429-85e88429/amparo-termino-para-su-interposicion-concepto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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