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Modo: Corpus Pro

AUTORIDADES EJIDALES O COMUNALES. LA RESOLUCION QUE ESTABLECE SU ELECCION O DESTITUCION CORRESPONDE EMITIRLA AL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225504 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 113

De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 fracción XI, de la Ley Federal de la Reforma Agraria, en relación con el artículo 6o., fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la citada Dependencia, corresponde al Titular de esa Secretaría de Estado, intervenir en la elección y destitución de autoridades ejidales y comunales siendo esa facultad indelegable, en términos de los numerales indicados. Consecuentemente, le atañe a dicha autoridad en exclusiva dictar la resolución definitiva que proceda y autorizarla con su firma para que le sea atribuible.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225504-5a3dad4c/autoridades-ejidales-o-comunales-la-resolucion-que-establece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 277/89. Pascual Vargas Avila y Antonio Torres Romero. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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