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NOTIFICACIONES PERSONALES. LUGAR EN QUE SE DEBEN REALIZAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225841 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 307

Las notificaciones personales en los juicios laborales se deben hacer en el domicilio que señalen las partes para tal efecto en sus escritos correspondientes, ya que en caso contrario se les dejaría en completo estado de indefensión al no poder enterarse de lo acordado o resuelto por la autoridad que conoce del juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225841-d83d3160/notificaciones-personales-lugar-en-que-se-deben-realizar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7572/89. Leticia Ayala Medina. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.

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