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NOTIFICACION PERSONAL. DEBE SEÑALARSE DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA PRIMERA COMPARECENCIA O ESCRITO.

Clave: II.1o.C.T.21 L · Registro digital (IUS): 202456 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 662

Si el agraviado no señala domicilio para recibir notificaciones en su primera comparecencia o escrito y la Junta señala nueva fecha para la celebración de la audiencia de ley, la notificación ordenada a través de las listas en los estrados, está ajustada a derecho, pues el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, obliga a las partes a señalar domicilio dentro del lugar donde reside la Junta y si no lo hace, aun las de carácter personal podrán verificarse por boletín o estrados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202456-d453aad4/notificacion-personal-debe-senalarse-domicilio-para-recibir-notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 405/95. Sindicato "Unidad Democrática" de la Industria Textil, Confección y Similares de la República Mexicana. 30 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

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