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SUPLETORIEDAD EN JUICIOS AGRARIOS. EN CASO DE FALLECIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO, LA COMISION AGRARIA MIXTA DEBE APLICAR LO DISPUESTO POR EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y POR EL LIBRO SEGUNDO DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226416 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 644

La Ley Federal de Reforma Agraria no contiene preceptos que regulen el curso que debe seguir el procedimiento en caso de fallecimiento de alguna de las partes. Ante tal circunstancia, debe atenderse a los principios generales de derecho que emanan de otros cuerpos normativos, en particular del Código Federal de Procedimientos Civiles que en sus artículos 369, 370 y 371 establece la interrupción del procedimiento en estos casos, así como del Libro Segundo de la Ley de Amparo que en el precepto 216 prevé la procedencia de la sustitución procesal ante el fallecimiento del ejidatario o comunero que sea parte en el juicio de amparo, procurando una aplicación armónica de ambas figuras procesales. Ello procede aun cuando los cuerpos de leyes mencionados no son directamente supletorios de la Ley Agraria, porque contienen principios que dan solución al problema, no opuestos a las directrices del derecho adjetivo agrario, por lo que su aplicación lejos de ser negativa constituye una práctica de notable beneficio procesal. Luego, de acuerdo a las disposiciones antes invocadas, al ocurrir el fallecimiento de alguna de las partes, la Comisión Agraria Mixta debe decretar la suspensión del procedimiento y abrir el incidente respectivo, a fin de que se indague a quien corresponde sustituir procesalmente a la parte fallecida, que sera quien mejor acredite tener derecho a heredar a dicha parte, conforme a la propia Ley Agraria, y reanudar el procedimiento hasta que se decida acerca de tal sustitución.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226416-9f11989b/supletoriedad-en-juicios-agrarios-en-caso-de-fallecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 25/89. Federico Núñez Aguilar. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Shibya Soto.

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