AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. IMPROCEDENCIA TRATANDOSE DE.
Aun cuando en materia agraria procede suplir la deficiencia de los agravios formulados por el ejidatario, a quien se considera la parte débil en el juicio, empero, cuando el tercero perjudicado también pertenece a la misma clase de sujetos tutelados con ese beneficio por el principio de igualdad procesal, por el que no es dable otorgar una concesión a una de las partes, sin lo propio respecto de la otra, y a fin de buscar el mayor equilibrio entre los contendientes en el juicio constitucional, dicha institución procesal propia del amparo, no procede, para suplir la insuficiencia de los agravios, que dejaron sin combatir, argumentos torales del Juez de Distrito, que sustentaron su fallo, pues hacerlo así equivaldría a beneficiar indebidamente al recurrente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226621-77f7a2d7/agrario-suplencia-de-la-queja-improcedencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. (s/clave)
- AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE CUANDO EXISTE UN CONFLICTO ENTRE EJIDATARIOS. (V.2o. J/71)
- AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. EN CONFLICTOS ENTRE EJIDATARIOS, IMPROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE CUANDO EXISTE UN CONFLICTO ENTRE EJIDATARIOS. (s/clave)
- AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA SI LAS PARTES EN EL JUICIO SON PRESUNTOS EJIDATARIOS. (s/clave)
- AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE EN REVISION RESPECTO A LOS AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis