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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO. CASO DE IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DEL JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO, SI SE DECLARA EN SUSPENSION DE PAGOS A LA ARRENDATARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226696 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 90

Si la pretensión del juicio especial de desahucio se suscribe a la desocupación y entrega de la localidad arrendada, no puede considerarse que exista un impedimento, conforme al artículo 409 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, para que se prosiga el juicio, toda vez que esa reclamación no tiene la naturaleza de una obligación patrimonial.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226696-b6021314/arrendamiento-caso-de-improcedencia-de-la-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3188/89. Glenco de México, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.

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